SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.7.
II.7. Cursa Informe de Ratificación de Inspección Técnica y Ocular realizada a la AGAYAP, a través de la cual se confirmó la posición de la inspección al haberse verificado en las instalaciones de dicha Asociación que no cuentan con un profesional que se responsabilice de las actividades pecuarias y con cuidados con la Bioseguridad (fs. 24); asimismo, consta otro Informe de Inspección Técnica y Ocular realizada a las instalaciones de la referida Asociación el 27 de abril de 2018, mediante la cual se indicó que no se contaría con requisitos mínimos para la comercialización de vacunas, ni certificación de registro de Marca de ganado bovino y venta de Certificado de Transferencia de ganado; ya que, no garantizan la cadena de frio de vacunas, ni la bioseguridad de las mismas, así como no tendrían permanentemente un profesional del rubro, incumpliendo el Reglamento de Procedimientos para la importación y comercialización de vacunas establecidas por SENASAG mediante “RA 023/2002”; ambos informes suscritos por el ahora codemandado (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR