SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.5.
II.5. A través de la nota “Ofic Agayap” 328/2018 presentada el 21 de mayo de igual año, el Directorio de AGAYAP, impugnó el Informe de Inspección Técnica y Ocular de la Asociación de Ganaderos, emitido por el Asistente Técnico Agropecuario dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Productivo del GAM de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, señalando que el indicado informe carecería de veracidad y de competencia al afirmar que dicha asociación no contaría con requisitos mínimos para la comercialización de vacunas, ni certificado de registro de marcas de ganado bovino, venta de certificados de transferencia de ganado, lo cual estaría desvirtuado por los Informes emitidos por el SENASAG y FEGASACRUZ; pidiendo en consecuencia que a la brevedad posible se les renueve la licencia de funcionamiento (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR