Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.6.
II.6. El Secretario Municipal Jurídico del GAM de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, por nota de 25 de mayo de 2018, dirigida al Representante Legal de AGAYAP, respecto a la impugnación de Informe de Inspección Técnica y Ocular; y, que a la vez solicita que se ordene la renovación de licencia de funcionamiento, hizo conocer el Informe de Ratificación de Inspección Técnica y Ocular realizada a esa Asociación G.A.M.Y./DDP/178/2018 suscrito por Roly Orlando Rojas Montes de Oca, Asistente Técnico de Proyecto Agropecuario -hoy codemandado- (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR