SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

Fragmento 22

           En el caso que se examina, la parte peticionante de tutela a través de la presente acción tutelar, denuncia la vulneración de sus derechos a la petición y el debido proceso en su “principio de legalidad”, por cuanto ante sus solicitudes de renovación de su licencia de funcionamiento efectuadas mediante notas de 11, 13 y 30 de abril, 10 y 21 de mayo; 4 de julio; 14 de agosto; y, 9 de octubre, todos de 2018, no obtuvo respuesta formal ni por escrito por parte del Alcalde del GAM de Yapacaní del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, que le permita impugnar su resultado, teniéndose seis meses que no se recibió respuesta, así como no existió un debido proceso y sometimiento a la ley actuándose de manera discrecional, con abuso y arbitrariedad al existir dos informes totalmente contradictorios que fueron emitidos por diferentes dependencias del mismo Gobierno Municipal; para finalmente, el Asistente Técnico del Proyecto Agropecuario -ahora codemandado- emitir los informes sin tener ninguna atribución relacionada al tema de sanidad animal, puesto que no podía determinar si la Asociación se encuentra técnicamente habilitada para desarrollar sus actividades, cuando ello es una atribución del SENASAG, negándose hasta la fecha la renovación de su licencia de funcionamiento.