SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

20 de junio de 2018, radicó la causa

           Ahora bien, de los antecedentes procesales referidos precedentemente, se advierte, que concedida la acción de amparo constitucional interpuesta por el BCB contra los Vocales ahora también demandados, a través de la         SCP 0014/2018-S3, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dejó sin efecto el Auto de Vista 183, disponiendo se emita uno nuevo, en el marco de lo expuesto en dicho fallo; circunstancia por la cual, una vez devueltos los antecedentes procesales a la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por providencia de 20 de junio de 2018, radicó la causa con noticia de los sujetos procesales, señalando que, en cumplimiento a lo dispuesto en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, ingrese el expediente para sorteo de Vocal Relator, determinación judicial que fue notificada a los accionantes el 25 de junio de 2018, como se acredita a fs. 820 vta.; sin embargo, no obstante de tener conocimiento que el recurso de apelación sería resuelto por la Sala compuesta por los Vocales ahora demandados, formularon el incidente de recusación el 27 de julio del mismo año; es decir, fuera del plazo de los tres días que establece el art. 351.II del CPC, y con posterioridad al sorteo del Vocal Relator; de tal manera, que los Vocales actuaron correctamente al emitir el Auto de Vista 253, así como al dictar la providencia de la misma fecha y el posterior Auto 06, lo que desvirtúa que hubieren incurrido en acto vulneratorio de los derechos que invocan los demandantes de tutela en el memorial de la presente acción constitucional, al estar verificado que tuvieron conocimiento un mes antes de la presentación de la recusación, que el recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, sería considerado y resuelto por los Vocales demandados.