SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 18
Devueltos los antecedentes al Tribunal de apelación, radicada la causa el 20 de junio de 2018, y efectuado el sorteo de la causa el 20 de julio del mismo año, los ahora accionantes el 27 de julio del mencionado año, interpusieron incidente de recusación contra los dos Vocales componentes de dicho Tribunal de alzada, quienes emitieron el Auto de Vista 253, por el que confirmaron totalmente la Sentencia apelada de 3 de diciembre de 2014, a la vez que en la misma fecha providenciaron el memorial de recusación formulada por los peticionantes de tutela, señalando: “En lo principal estese a lo resuelto mediante Auto de Vista de fecha 30 de julio de 2018” (sic), lo que motivó que los impetrantes de tutela planteen incidente de nulidad contra el Auto de Vista 253, que mereció el Auto 06, por el que se lo rechazó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- ARTÍCULO 347. (CAUSAS DE RECUSACIÓN).
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 20 de junio de 2018, radicó la causa
- Fragmento 20
- Fragmento 21