SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de la demanda ejecutiva instaurada por el Banco Central de Bolivia (BCB) en su contra, el Juez Publico Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 21 de 3 de diciembre 2014, declarando probada la demanda e improbada las excepciones de impersonería y prescripción; fallo confirmado en apelación, mediante el Auto de Vista 200 de 14 de abril de 2015; Resolución que al serle adversa motivó planteen una acción de amparo constitucional, que le concedió la tutela; y en consecuencia, dejó sin efecto el referido Auto de Vista, disponiendo se emita uno nuevo.

Es así que, que en cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictaron el Auto de Vista 183 de 16 de mayo 2016, por el que declararon probada la excepción de prescripción e improbada la demanda ejecutiva, decisión judicial que ocasionó que el BCB, presente una acción de amparo constitucional, por la cual mediante la SCP 0014/2018-S3 de 2 de marzo, se concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 183, ordenando se emita uno nuevo.

Devueltos los antecedentes al Tribunal de alzada, para que cumpla la Sentencia Constitucional Plurinacional, el 27 de julio de 2018, formularon recusación contra los Vocales de dicha instancia, quienes no le dieron el trámite que correspondía, y transcurridos tres días dictaron el Auto de Vista 253 de 30 de julio de 2018, confirmando la Sentencia apelada; a la vez que, emitieron el proveído de la misma fecha señalando: ”En lo principal estese a lo resuelto mediante auto de Vista de fecha 30 de julio de 2018” (sic); vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales, puesto que debieron tramitar la recusación presentada y no dictar el Auto de Vista mencionado, contra el que interpuso el 14 de agosto del año citado, incidente de nulidad, solicitando se deje sin efecto esa Resolución de grado y se dicte resolución resolviendo la recusación planteada; empero, fue rechazado por Auto 06 de 20 de agosto del año señalado, lo que motiva acudan a la vía constitucional por la lesión de sus derechos.