Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.3.
II.3. Los demandados al serles adverso el referido Auto de Vista, presentaron una acción de amparo constitucional, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones judiciales, y a la igualdad; que le fue concedida mediante Resolución de 19 de junio de 2015; y en consecuencia, se dejó sin efecto el Auto de Vista 200, disponiendo que los Vocales, entonces demandados, emitan una nueva resolución debidamente fundamentada (fs. 662 vta. a 664).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- ARTÍCULO 347. (CAUSAS DE RECUSACIÓN).
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 20 de junio de 2018, radicó la causa
- Fragmento 20
- Fragmento 21