SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01 de 18 de enero de 2019, cursante de fs. 945 a 947 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 06, decreto de 30 de julio de 2018 y Auto de Vista 253, debiendo la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciarse y resolver con carácter previo el incidente de recusación planteado por los accionantes, sin lugar a la responsabilidad civil y al pago de daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: i) La parte impetrante de tutela en calidad de demandados, plantearon oportunamente y antes que se dicte el Auto de Vista 253, incidente de recusación el 27 de julio del año señalado, lo que impedía todo pronunciamiento de las autoridades demandadas para fallar sobre el recurso de apelación, sin antes resolver dicho incidente, al haber quedado suspendida la competencia de la autoridad jurisdiccional objeto de la recusación; al no hacerlo, vulneraron el debido proceso y el derecho a la defensa en su vertiente juez competente e imparcial, más aun cuando la Relatora del Auto impugnado es la demandada Editha Pedraza Becerra; y, ii) En cuanto al derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, con omisión de valorarse el incidente de recusación, ha de considerarse en cuanto al Auto de Vista 253, que el nudo cordial de la presente acción de amparo constitucional, cuya omisión de la previa sustanciación y resolución del incidente de recusación, la que legalmente no ha podido ser considerada en el Auto de Vista, sino en su sentido previo; por lo que en esta Resolución menos se pueda ingresar a analizar el fondo del Auto de Vista 253, en la medida en que se centra la presente acción de amparo en la omisión de la resolución del incidente de recusación, como acto previo al pronunciamiento del Auto de Vista impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- ARTÍCULO 347. (CAUSAS DE RECUSACIÓN).
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 20 de junio de 2018, radicó la causa
- Fragmento 20
- Fragmento 21