Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
1)
Solicita se conceda tutela impetrada, disponiéndose: 1) Se revoque el Auto de Vista de 29 de enero de 2019; y, 2) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, realice una correcta fundamentación estableciendo por qué en el presente caso corresponde mantener la detención preventiva por la concurrencia del único riesgo procesal (art. 235.2 del CPP) “y no aplicar” el principio de favorabilidad en base a los elementos de convicción cursantes en el cuaderno procesal que deben ser identificados.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROCEDENTE EN PARTE
- CONFIRMAR