Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 7 de enero de 2019, Jesús Víctor Gonzales Milán y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, respectivamente -ahora demandados- declararon procedente en parte la cuestión planteada por el recurrente -hoy accionante- y revocaron en parte el Auto de 3 de diciembre de 2018, manteniendo subsistente el peligro de obstaculización inserto en el art. 235.2 del CPP y por desvirtuado el previsto en el art. 234.4 de la misma norma adjetiva penal (fs. 14 a 17).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROCEDENTE EN PARTE
- CONFIRMAR