SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.3.
II.3. Consta Resolución constitucional de 24 de enero de 2019, que resuelve la acción de libertad interpuesta por el ahora impetrante de tutela, contra los Vocales demandados; por la cual, solicita tutela y ponderación de derechos con el fundamento que se encuentra con detención preventiva -cinco años y siete meses-, al presente, cuenta con tres hijos de catorce, doce y diez años de edad, de los que se encuentra separado todo ese tiempo. Asimismo, ante la existencia de un solo riesgo procesal (art. 235.2 del CPP), pide se aplique el principio de favorabilidad conforme la jurisprudencia constitucional (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0014/2012 de 16 marzo y 0200/2017-S2 de 13 de marzo); además, de la aplicación del estándar más alto respecto a la posibilidad de otorgar medidas sustitutivas por la sola concurrencia de un riesgo procesal; por tal motivo, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, en su calidad de Tribunal de garantías, con el voto disidente de uno de sus miembros concedió la tutela y dejó sin efecto el Auto de Vista de 7 de enero de 2019, disponiendo que los Vocales ahora demandados, en el plazo de veinticuatro horas de notificada la resolución señalen audiencia y dicten nuevo Auto de Vista bajo una valoración integral de todos los elementos colectados y fundamenten de forma expresa y clara “…el por qué no es posible aplicar el principio de favorabilidad fundamentando en hecho y derecho. Si bien la SCP No 0200/2017-S2 identificó que la existencia de un solo riesgo procesal no implica que se deba otorgar de manera automática la libertad del imputado, pero debe tenerse en cuenta que la SCP No 00390/2017-S3, establece que el tribunal de alzada debe analizar íntegramente la apelación…” (sic [fs. 18 a 21 vta.]).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROCEDENTE EN PARTE
- CONFIRMAR