Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista de 29 de enero de 2019, que declaró: “…PROCEDENTE EN PARTE la cuestión planteada por el recurrente y REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado de 03 de diciembre de 2018, consiguientemente dispone se tenga por enervado el peligro procesal señalado en el Art. 234.4 del CPP, y subsistente el peligro procesal inserto en el Art. 235.2 del CPP, manteniéndose en lo demás subsistente la resolución impugnada con la consiguiente persistencia de la detención preventiva” (sic[fs. 22 a 25 vta.]).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROCEDENTE EN PARTE
- CONFIRMAR