SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa; toda vez que, como emergencia de la concesión de tutela dispuesta en una anterior acción de libertad y en cumplimiento de lo dispuesto en ese primigenio proceso constitucional, las autoridades demandadas dictaron el Auto de Vista de 29 de enero de 2019, que tenía como único fin la ponderación de derechos, la fundamentación y aplicación del principio de favorabilidad ante la sola concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, pero al contrario de cumplir aquello, su solicitud de cesación de detención preventiva fue rechazada determinando que no correspondía la aplicación de dicho principio, con una argumentación ilegal y que “raya” en prevaricato, constituyendo una resolución contraria a la ley.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROCEDENTE EN PARTE
- CONFIRMAR