SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 48 vta. a 55 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De los argumentos esgrimidos por el impetrante de tutela y el contenido de la Resolución de 29 de enero de igual año, se concluye que el prenombrado, en su memorial de 7 de febrero del mismo año, no invocó ni fundamentó cuales en concreto fueron las infracciones a las reglas de interpretación admitidas por el derecho asumidas por las autoridades demandadas; y, ii) Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la referida Resolución, de su examen, se tiene que los Vocales demandados dieron cumplimento estricto al art. 124 del CPP; toda vez que, el Auto de Vista cuestionado tiene la fundamentación, con la expresión de los motivos de hecho y de derecho, en que basaron su decisión; asimismo, cumplió con la estructura de forma y fondo, resolviendo los puntos demandados en la apelación.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROCEDENTE EN PARTE
- CONFIRMAR