SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito, cursante de fs. 46 a 47 vta., solicitó se deniegue la tutela con el fundamento que conforme señala el accionante en el punto III.8 de su memorial de la presente acción tutelar, el Auto de Vista de 29 de enero de 2019, fue emergente de una acción de libertad interpuesta por el prenombrado, consecuentemente cualquier queja o reclamo en relación a un presunto incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución que dio mérito a la precitada acción de defensa, debe ser reclamada ante el Tribunal de garantías que pronunció la antedicha Resolución constitucional, de acuerdo a lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0157/2015-S3 de 20 de febrero y 0526/2018-S2 de 14 de septiembre; y, los arts. 16 y 40.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROCEDENTE EN PARTE
- CONFIRMAR