SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
a)
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, celebrándose la audiencia el 3 de diciembre de 2018, en la cual se rechazó su petición, manteniéndose los presupuestos de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234.4 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que se pidió que en el caso se aplique el principio de favorabilidad. Así, previa impugnación incidental de su parte, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, realizó la audiencia el 7 de enero de 2019, presentando como fundamento de la apelación: a) Se encuentra con detención preventiva -cinco años y siete meses- de acuerdo el certificado de permanencia y buena conducta, otorgado por la gobernación del Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba del referido departamento, hecho que contradice el principio de proporcionalidad establecido en los arts. 221 y 222 del CPP; además, impetro la ponderación de derechos y la aplicación del principio de favorabilidad, puesto que, cuenta con tres hijos de catorce, doce y diez años, quienes están separados de su persona por ese lapso de tiempo, máxime si solo se encuentra subsistente el riesgo procesal estipulado en el art. 235.2 del citado Código, conforme el principio iuria novit curia correspondiendo la aplicación de la SCP 0014/2012 de 16 de marzo; b) Se mantuvo subsistente su detención preventiva, por una supuesta falta de fundamentación desconociendo la obligación de realizar una valoración integral de los elementos de convicción cursantes en el cuaderno procesal y la aplicación del principio de favorabilidad, por la concurrencia únicamente del art. 235.2 de la referida norma penal, o en su caso rechazar la misma fundamentando su decisión en los elementos de convicción que consideraban pertinentes del cuaderno procesal, hecho que no ocurrió donde tampoco aplicaron el estándar constitucional más alto, establecido en la SCP 0014/2012, que señala el principio invocado precedentemente en cuanto a la posibilidad de otorgar medidas sustitutivas por la concurrencia de un solo riesgo procesal; c) Ante esta omisión argumentativa por parte del Tribunal de alzada interpuso acción de libertad, en la cual mediante Resolución de 24 de enero de 2019, se revocó el Auto de Vista de 7 del mismo mes y año, disponiendo se realice un análisis integral y se resuelva lo que en derecho corresponda “…encontrando que la sola solicitud de aplicación del principio de favorabilidad y la falta de fundamentación para su rechazo, no es correcto” (sic) y; d) El 29 del citado mes y año, dando cumplimiento a la Resolución de acción de defensa, se lleva a cabo la audiencia con el único fin de que los Vocales ahora demandados, procedan a la fundamentación del principio de favorabilidad ante la concurrencia únicamente del art. 235.2 del aludido Código, que en definitiva fue objeto de rechazo determinando que no corresponde aplicar el principio de favorabilidad, con una argumentación ilegal y que raya con el prevaricato, constituyendo una resolución contraria a la ley.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROCEDENTE EN PARTE
- CONFIRMAR