SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra “…por presuntos delitos de Falsedad…” (sic), se emitió imputación formal, con la que no fue notificado; por ello, presentó incidente de actividad procesal defectuosa; sin embargo, dicho incidente fue declarado infundado por el Juez de Instrucción Penal Primero de         El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante Resolución 19/2019 de 15 de enero; en consecuencia, planteó recurso de apelación incidental; ante lo cual, dicha autoridad por proveído de 29 del citado mes y año, dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; no obstante, como primera ilegalidad, omitió determinar el efecto suspensivo de dicho recurso, tal como manda el art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que su persona solicitó expresamente.

Manifiesta que, se tiene señalada audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares personales para el 4 de febrero de 2019, siendo que se encuentra pendiente la resolución de un recurso que afecta al fondo del proceso, lo que impide su prosecución; por ello, mediante memorial de 30 de enero del citado año, solicitó la suspensión de dicha actuación hasta en tanto no se resuelva la apelación incidental formulada contra la Resolución 19/2019, no habiendo merecido respuesta su solicitud hasta el momento de presentación de esta acción de defensa.

Puntualiza que el efecto suspensivo, interrumpe la labor del Juez para proseguir actuados accesorios al proceso penal como las medidas cautelares de carácter personal, sin que deje de ejercer el control jurisdiccional de la investigación realizada por el Ministerio Público para la recolección de elementos probatorios; bajo estos antecedentes, es viable la interposición de esta acción de defensa, porque existe lesión a sus derechos al debido proceso y a la libertad, ya que de concretarse la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, y en caso de que el Tribunal de alzada revoque la Resolución apelada, se le habrá generando perjuicios incuantificables, existiendo por ello un ‘“…peligro eminente e irreparable’” (sic), además de vulnerarse su derecho a la presunción de inocencia.