Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.2
II.2 Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, el peticionante de tutela solicitó al Juez demandado, determine la remisión del legajo incidental ante el Tribunal de alzada, y sea en el efecto suspensivo de conformidad al art. 396 inc. 1) del CPP; al efecto, dicha autoridad por proveído de 29 del citado mes y año, dispuso el envio de antecedentes referentes a la impugnación interpuesta contra la Resolución 19/2019 ante el Tribunal de alzada en el término de 24 de horas (fs. 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo