SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
III.3. Otras consideraciones
Como se tiene advertido el punto I.2 del presente Fallo constitucional, en el caso concreto se advierte el desconocimiento de una norma procesal inherente a la acción de defensa en análisis, pues se incumplió lo previsto en el art. 36.1 de Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haberse acompañado el acta de audiencia correspondiente, adjuntado en su reemplazo un CD con un video de la audiencia, lo que resulta una actuación incorrecta que eventualmente podría provocar la solicitud de reparación de esa deficiencia procesal con la consiguiente suspensión de plazos; empero, por celeridad y economía procesal y al tratarse el presente caso de una acción de libertad que por su naturaleza y alcance está revestida de sumariedad y celeridad, este Tribunal por esta única vez procedió a la transcripción del CD en todo lo que concierne al desarrollo de la audiencia, reiterando al Tribunal de garantías que un CD de manera alguna suple la elaboración y remisión del acta conforme establece la norma, siendo el referido soporte magnético solo un respaldo y/o apoyo accesorio.
Por otro lado, este Tribunal tampoco puede dejar de pronunciarse sobre la extraña e incorrecta tramitación de esta acción tutelar por parte del Tribunal de garantías; por lo que, dentro de sus atribuciones previstas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante la Resolución de la presente acción de defensa fue emitida el 1 de febrero de 2019, la remisión ante este Tribunal fue recién efectuada el 18 del citado mes y año (fs. 49 vta.); es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas previstas en el art. 126.IV de la CPE y el art. 38 del CPCo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo