SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la presunción de inocencia, por cuanto dentro del proceso penal que se le sigue, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, que fue rechazado por Resolución 19/2019, ante ello interpuso apelación incidental; empero, el Juez demandado a tiempo de emitir el decreto de 29 de enero de 2019, por el que dispuso la remisión ante el Tribunal de alzada, omitió determinar el efecto suspensivo de ese recurso, tal como ordena el art. 396 inc. 1) del CPP. Asimismo, se fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 4 de febrero de 2019; por lo que, pidió la suspensión de dicha actuación, ya que de celebrarse la misma -sin considerar que el efecto suspensivo impide desarrollar actuados accesorios como son las medidas cautelares-, y en caso que el Tribunal de alzada revoque el fallo apelado, se le generaría perjuicio incuantificable, concurriendo por ello un ‘“…peligro eminente e irreparable’” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo