Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 30 de enero de 2019, el ahora impetrante de tutela solicitó al Juez demandado, la suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares fijada para el 4 de febrero de igual año, al haberse determinado la remisión de la apelación incidental “…en EFECTO SUSPENSIVO acorde señala el numeral 1) de art. 396 inc. 1) del CPP” (sic [fs. 23]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo