SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Angelino Ali Gutiérrez contra Jorge Arias -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante Resolución 19/2019 de 15 de enero, declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa formulado por el nombrado imputado; asimismo, considerando dicho incidente como dilatorio, en aplicación del art. 315 del CPP, dispuso la interrupción de los plazos de prescripción de la acción, de duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso, mas costas. Por otro lado, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 4 de febrero de 2019 a horas 9:30; fallo que fue apelado por el impetrante de tutela el 18 de enero de 2019 (fs. 1 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo