Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 30 de enero de 2019, el hoy accionante presentó recurso de reposición contra el proveído de 29 del citado mes y año, alegando que en el mismo no se hizo referencia qué clase de efecto tiene el recurso de apelación que interpuso, el cual de conformidad al art. 396 inc. 1) del CPP, debe ser remitido en el efecto suspensivo; por lo que, pidió se modifique el mismo; no obstante, el Juez demandado por Auto de 31 de ese mes y año, rechazó dicho recurso (fs. 21 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo