SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

III.2.

El accionante a través de su representante sin mandato, estima como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la presunción de inocencia; puesto que, el Juez demandado en el decreto de 29 de enero de 2019, mediante el cual ordenó la remisión ante el Tribunal de alzada de la apelación incidental que formuló contra la Resolución 19/2019 de 15 de enero, omitiendo determinar el efecto suspensivo de dicho recurso como lo determina el art. 396 inc. 1) del CPP; además, al estar pendiente de resolución la apelación incidental que afecta el fondo de la causa, solicitó la suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra fijada para el 4 de febrero del citado año; ya que, de cumplirse ese acto procesal como pretende el Juez demandado, -sin considerar que el efecto suspensivo impide desarrollar actuados accesorios como son las medidas cautelares-, y en caso que el Tribunal de alzada revoque el fallo apelado, se le generaría un perjuicio incuantificable, concurriendo por ello un ‘“…peligro eminente e irreparable’” (sic).

De ello se tiene que la pretensión del impetrante de tutela incide en el efecto suspensivo del recurso de apelación que formuló contra la Resolución 19/2019, lo que a su criterio impediría la celebración de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares fijada para el 4 de febrero de 2019, al ser este un actuado accesorio, existiendo una eminente lesión a su derecho a la libertad vinculado al debido proceso; además, de aludir que el decreto de 29 de enero del citado año, es omisivo por no determinar el efecto suspensivo del merituado recurso.

Al respecto, de la compulsa de antecedentes se tiene que por Resolución 19/2019 el Juez demandado declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa formulado por el peticionante de tutela, el cual fue apelado por el nombrado el 18 de enero de 2019 (Conclusión II.1); quien además, mediante memorial de 25 de igual mes y año, solicitó a la autoridad demandada remita su recurso ante el Tribunal de alzada y sea en el efecto suspensivo, ameritando el proveído de 29 de dicho mes y año, disponiendo el envio de antecedentes pertinentes ante el Tribunal de alzada, contra el que, el accionante formuló reposición pidiendo se consigne el efecto suspensivo de su impugnación, el cual fue desestimado por Auto de 31 de enero de 2019 (Conclusiones II.2 y II.3). Además, por memorial de 30 del citado mes y año pidió la suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 4 de febrero de 2019, en mérito a la remisión de su apelación incidental en el efecto suspensivo (Conclusión II.4).