SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

1)

La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: 1) El Juez de la causa con total desconocimiento de la norma procesal penal vigente, rechazó in límine el incidente de devolución del vehículo mediante una Resolución carente de motivación y fundamentación vulnerando el debido proceso establecido en el    art. 115 de la CPE; 2) Habiéndose agotado la vía ordinaria, queda habilitada  para acudir a la acción de amparo constitucional; 3) La confiscación de bienes por la comisión de delitos previstos en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, es procedente contra el propietario de los mismos, cuando este participa en el hecho antijurídico según lo determinado en el art. 71 de dicha Ley; 4) La incautación de bienes en la etapa preparatoria y la posterior confiscación definitiva en sentencia es viable previa acreditación por parte del Ministerio Público sobre el derecho propietario que tiene el encausado sobre dichos bienes, demostrando con los registros en Derechos Reales (DD.RR.), Alcaldía Municipal y otras reparticiones, sin perjuicio que el propietario de los bienes pueda demostrar su derecho real sobre el mismo; toda vez que, no es adecuado confiscar bienes cuya titularidad de dominio no corresponde al imputado; y, 5) Si en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los arts. 44, 52, 53 y 54 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que el juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes suscitados en la tramitación; asimismo, de acuerdo con el Auto Supremo (AS) 255 de 17 de noviembre de 2008, el Fiscal no ha demostrado con prueba objetiva alguna para solicitar la confiscación definitiva del vehículo señalado, de tal manera que se vulneró el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, el derecho a la defensa y a la propiedad privada, así como el principio de legalidad, por lo que solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto de 20 de julio de 2018.

Establecidos los antecedentes procesales, se tiene que la peticionante de tutela, a través de este medio de defensa constitucional, identifica dos actos lesivos a sus derechos: 1) la falta de notificación con la Sentencia de 30 de abril de 2018; y, 2) La denegatoria del incidente de devolución de su automotor, la autoridad hoy demandada a través de Auto de 20 de julio de 2018, sin la debida fundamentación y motivación.