SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

II.7.

II.7.    A través de memorial presentado el 17 de julio de 2018, la ahora accionante, planteó ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, incidente de devolución de bien “Inmueble” -siendo lo correcto bien mueble-, que en su relación de hechos manifestó, entre otros, que: a) Personeros de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) lograron aprehender a Emigdio Claros Vargas, quien se encontraba conduciendo un motorizado en el cual se encontraron trescientos veinte litros de gasolina, quien admitió haber participado en el delito atribuido en su contra y que dicho carburante debía comercializarlo en su pueblo; pero en ningún momento reconoció que fuese dueño del vehículo, de lo que se puede inferir que el citado imputado era transportista de la localidad de Cocapata; b) En ningún momento se procedió a su aprehensión -de la hoy accionante-, porque no se encontraba en el lugar de los hechos y no se encontró ningún elemento de convicción que la pueda involucrar o relacionar con el delito que se investigó y sancionó al imputado; c) Desconocía el actuar de Emigdio Claros Vargas con relación a la comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo; ya que si bien tenía contrato con el citado, consistía en transportar su camión, llevando productos de la localidad de Cocapata a Cochabamba y viceversa, pero en ningún momento comercializar gasolina, conforme se acredita de las certificaciones obtenidas del Sindicato Mixto de Transporte Cocapata; asimismo, por la certificación de su sindicato agrario se demostró que se desempeña como agricultora y comerciante de productos y de víveres en dicha población; d) De la responsabilidad intuito personae en materia penal, señala que el art. 13 del CP, expresa que no hay pena sin culpabilidad; de esa afirmación se desprenden dos elementos de la responsabilidad, la acción penal y la civil, asimismo, dentro los delitos de la Ley 1008, se puede evidenciar la incautación y confiscación de bienes muebles e inmuebles y revisando las piezas procesales se podrá evidenciar que su persona no es autora del delito investigado, más al contrario nunca tuvo participación en ningún hecho criminal y es la primera vez que tiene problema con la justicia, lo que podrá acreditar con su certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y “SINARAP”; e) Respecto a la incautación previa acreditación de derecho propietario por parte del Ministerio Público;