SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 24 de enero de “2018” -lo correcto es 2019-, cursante de fs. 229 a 233, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de 20 de julio de 2018, debiendo el Juez de la causa, dictar nueva Resolución debidamente motivada y fundamentada con los antecedentes, observaciones y “los datos de la presente resolución” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes procesales se tiene que la presente acción de amparo constitucional se interpuso cuestionando los actos realizados en el procedimiento abreviado que se aplicó en el juzgamiento de otra persona sin que sea propietaria del vehículo dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo, a lo que se suma y reclama la falta de notificación a la titular del vehículo para la sustanciación de la causa, constituyendo esencialmente el acto lesivo de sus derechos y garantías fundamentales la falta de notificación con la Sentencia condenatoria de 30 de abril de 2018, por el Juez ahora demandado, el mismo que comprende la confiscación arbitraria del vehículo reclamado; ii) Asimismo, se evidencia que la sentencia del procedimiento abreviado de 30 de abril de 2018, se emitió sin acreditar derecho de propiedad en favor del acusado Emigdio Claros Vargas;     iii) No existe constancia que la accionante haya sido investigada, imputada o notificada con la Sentencia condenatoria ni mucho menos se amplió la investigación en su contra en ese caso; en consecuencia, la citada Resolución “no le alcanza”, y los efectos de la misma la dejan en indefensión total, lo que vulneraria la garantía del debido proceso inmerso en el art. 115 de la CPE y el derecho constitucional de que nadie puede ser sentenciado sin haber sido antes oído y juzgado en un proceso legal y por un Juez natural según el art. 120 de la Norma Suprema; y, iv) En consecuencia, se constata que el Ministerio Público no acreditó el derecho de propiedad del vehículo confiscado, el Juez de la causa no se pronunció al momento de emitir su sentencia respecto a la omisión de la Fiscalía de acreditar la propiedad del vehículo del cual solicita la confiscación; estos hechos, acarrean la falta de fundamentación y motivación del Auto de 20 de julio de 2018, que resuelve el incidente de devolución del vehículo presentado por la hoy impetrante de tutela; y, no se evidencia que la “incidentista”, hoy accionante, tampoco haya sido notificada personalmente con el incidente de devolución, por tanto no estaba a derecho para hacer efectiva una eventual apelación incidental.