SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Emigdio Claros Vargas, chofer de su vehículo, quien fue detenido en flagrancia, por la supuesta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandado- el 30 de abril de 2018, dictó sentencia condenatoria de tres años de reclusión contra el prenombrado; sin embargo, como propietaria del vehículo marca Volvo, chasis SCVH2CCC6LC891652, tipo F10 con placa de circulación 2343GLK y demás características insertas en el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor (CRPVA), no fue notificada con ese actuado, pese a que el imputado en el referido proceso penal, declaró que el automotor no era de su propiedad, sino de su persona.

Refiere que, en obrados no existe ninguna notificación personal con el señalamiento de audiencia de aplicación de procedimiento abreviado por parte del juez, mucho menos con la sentencia dictada, de tal manera que se suprimió su derecho fundamental a la defensa dentro de los cánones del debido proceso en su condición de tercera interesada, bajo la figura del “amicus curia”.

Señala que, ante esa situación, el 7 de junio de 2018, presentó un incidente de devolución de vehículo acompañando el Testimonio 152/2018 expedido por la Notaria de Fe Pública 59, por el que Leoncio Revollo Flores concedió poder especial y bastante a su persona el 26 de febrero de 2018, así como un documento privado de compra venta del citado vehículo; sin embargo, el Juez ahora demandado por Auto de 20 de julio de 2018, rechazó in límine el citado incidente por ser “manifiestamente improcedente”; vulnerando en tales extremos sus derechos.