SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

II.8.

II.8.    Por Auto de 20 de julio de 2018, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba; “RECHAZA IN LIMINE” el incidente sobre la devolución del vehículo planteado por Ros Meri Fernández Cadima por ser manifiestamente improcedente y se advierte a las partes que ese fallo “es susceptible de recurso de apelación incidental en el término de tres días” (sic), señalando lo siguiente: 1) La accionante mediante memorial de 17 de julio de 2018 promueve incidente, solicitando la “desconfiscación” del bien mueble vehículo, acreditando el derecho posesorio con documentación que demuestran que tanto el motorizado como la línea de transporte le pertenecían y que Emigdio Claros Vargas era su chofer, la no atribución de hechos en su contra y la imputación formal presentada por el Fiscal Limbert Claure Sandoval, entrevista testifical ante el investigador asignado al caso en el que se evidencia su colaboración con las investigaciones, el desconocimiento que tenia que se cometió el ilícito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo, que no tiene antecedentes penales ni policiales, en resguardo al bloque de constitucionalidad, están relacionadas al art. 255.1 del CPP, solicita declarar fundado el incidente y revocar el Auto de Confiscación; 2) Por Sentencia de 30 de abril de 2018 se ha determinado la confiscación del vehículo que consta en acta de secuestro, toda vez que el 28 de abril de ese año en la “Av. Rico Toro Z/ Villa Moderna” (sic) provincia de Quillacollo, se interceptó un vehículo tipo camión con placa de control 2343GLK conducido por Emigdio Claros Vargas y procediendo a su requisa encontraron 16 bidones de color blanco con capacidad de 20 litros  conteniendo gasolina, se requirió documentación sobre la sustancia controlada y no portaba ningún documento y había comprado de diferentes estaciones de servicio  y por acta de cuantificación dio un total de 320 litros de gasolina; 3) En el presente caso Ros Meri Fernández Cadima, pretende la devolución y desconfiscación del vehículo expresando que conforme la documentación acompañada refiere acreditar el derecho posesorio del bien mueble, documentos con los que demuestra  que el vehículo le pertenecía y la línea de transporte también y que simplemente Emigdio Claros Vargas era su chofer; la no atribución de los hechos en su contra, diligencias preliminares de la investigación realizadas por el Ministerio Público y la imputación formal presentada; entrevista testifical ante el investigador asignado al caso en el que se evidencia su colaboración con las investigaciones con el Ministerio Público y el desconocimiento de su persona de que el chofer cometió el ilícito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo, que no tiene antecedentes penales ni sentencia condenatoria ejecutoriada ni antecedentes policiales en su contra; en resguardo al derecho a la propiedad como derecho fundamental expresamente reconocido por el bloque de constitucionalidad, todas estas relacionadas con el art. 255.1 del CPP, solicita declarar fundado el incidente y revocar el Auto de confiscación disponiendo en consecuencia la desconfiscacion del bien mueble vehículo tipo camión marca Volvo con placa de circulación 2343GLK; 4) A objeto de considerar el incidente planteado “…debemos remitirnos a lo establecido por el Art. 255 del Código de Procedimiento Penal que refiere Art. 255.- (Incidente sobre la calidad de los bienes). I) Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el Juez de la Instrucción que ordeno la imputación, en el que se debatirá: (…) 2) si el bien incautado ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito en todo caso deberá justificar su origen (…)” (sic); y, 5) En el caso de autos, se advierte que conforme los datos del proceso se establece que el proceso seguido de oficio  por el Ministerio Público contra Emigdio Claros Vargas por el delito previsto en el art. 226 bis del código penal, a la fecha se encuentra con un requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado y suspensión condicional de la pena con una sentencia ejecutoriada, lo que inviabiliza entrar al fondo del incidente al encontrarse el presente proceso con una sentencia ejecutoriada (fs. 109 a 110).