SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

I.2.3. Informe de los terceros interesados

Luis Gonzalo Larrenti Alvarado Kirigin en representación legal de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) REFINACIÓN S.A., mediante informe presentado el 24 de enero de 2019, cursante a fs. 217, señaló que el vehículo objeto de la presente acción de amparo constitucional, no fue recibido en instalaciones de YPFB REFINACIÓN S.A., conforme a la Comunicación Interna YPFB-GAF/ADMC-6-CI/2019 de 24 de enero y que no son parte del proceso.

Boris Alcocer Zambrana, Asesor Legal Comercial, en representación legal de YPFB-DISTRITO COMERCIAL CENTRO a través de memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante a fs. 226 y vta., informó que en sus dependencias, no se recepcionó el vehículo con placa de control 2343-GLK, con chasis SCVH2CCC6LC891652, ni en calidad de secuestro, incautación ni confiscación, conforme se acredita de la Comunicación Interna ENC. DE GLP Y LIQUIDOS 001/2019 de 24 de enero; concluyendo que en el acta de registro de audiencia pública para la aplicación de medidas cautelares y requerimiento conclusivo de la salida alternativa de procedimiento abreviado emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo, se dispuso claramente que la confiscación del vehículo de las características ya citadas, se remitiese a “CONLTID vía DIRCABI” lo que establece que nunca fue ordenado que dicho vehículo sea remitido a YPFB; en ese entendido, YPFB-DISTRITO COMERCIAL CENTRO no participó en el proceso ni recibió el vehículo objeto de la causa, por lo que no pueden ser parte de la acción de amparo constitucional.