SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Se deje sin efecto la confiscación del vehículo dispuesta por Sentencia dictada en procedimiento abreviado de 30 de abril de 2018 y su notificación personal a objeto de asumir defensa del citado automotor en calidad de tercera interesada; y, b) Se deje sin efecto el Auto de 20 de julio de 2018 que rechazó in límine el incidente de devolución de vehículo a través de una Resolución sin la debida fundamentación y motivación.

La accionante denuncia que el Juez demandado lesionó sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, a la propiedad privada y a la defensa, así como el principio de legalidad, por cuanto: a) No le notificó con la Sentencia de 30 de abril de 2018, a través del cual condenó a tres años de reclusión al imputado Emigdio Claros Vargas y dispuso también la confiscación de su vehículo; y, b) Habiendo planteado incidente de devolución de su automotor, la autoridad hoy demandada, por Auto de 20 de julio de 2018, rechazó in límine el citado incidente a través de una Resolución sin la debida fundamentación y motivación.

De los antecedentes que se encuentran consignados en las Conclusiones de este fallo constitucional, se advierte que por Sentencia dictada el 30 de abril de 2018, el Juez ahora demandado, condenó al imputado Emigdio Claros Vargas por el delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del CP, a una pena de reclusión de tres años a ser cumplidos en la Centro Penitenciario de “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba; asimismo, disponiendo la confiscación del vehículo marca Volvo, con placa de control 2343-GLK.

Posteriormente, por memoriales de 16 de mayo de 2018, la hoy accionante se apersonó ante la Fiscalía Corporativa de Sustancias Controladas, solicitando que dicha instancia interceda para la devolución de su vehículo; también ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del citado departamento, -hoy demandado-, haciéndole conocer que el vehículo marca Volvo, con placa de circulación 2343-GLK, lo adquirió con un préstamo del Banco Económico a fin de ocuparlo en el rubro del autotransporte y que se encuentra afiliada al Sindicato de Transporte Cocapata y que a fin de hacer trabajar dicho vehículo, contrató temporalmente al chofer Emigdio Claros Vargas, quien le refirió lo sucedido, por lo que, pidió a dicho Juez la devolución del vehículo antes citado (Conclusiones II.3 y II.4). El Juez señalado, por decreto de 28 de mayo de 2018, dispuso se tiene presente y estese a los antecedentes del proceso (Conclusión II.5).

A consecuencia de los petitorios antes señalados, la ahora accionante el 17 de julio de 2018, interpuso incidente de devolución de bien mueble automotor, adjuntando las documentales que demostraban que tanto el vehículo así como la línea de transporte le pertenecían, solicitó al Juez demandado declarar fundado el incidente y revocar el Auto de confiscación, disponiendo en consecuencia la “desconfiscación” del vehículo tipo camión marca Volvo, con placa de circulación 2343-GLK (Conclusión II.7).

Ante ello, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba por Auto de 20 de Julio de 2018, rechazó in límine el incidente sobre la devolución del vehículo planteado por la accionante por ser manifiestamente improcedente (Conclusión II.8); con dicho Auto, se notificó a la hoy accionante el 20 de julio de 2018 en el tablero de notificaciones del Juzgado de Instrucción Penal Segundo “por no tener señalado domicilio procesal” (conclusión II.9).

Posteriormente, la impetrante de tutela, el 20 de agosto de 2018, a través de memorial presentado al ahora Juez demandado, planteó reclamó de falta de notificación con la Sentencia dictada contra Emigdio Claros Vargas en procedimiento abreviado, solicitando que en su calidad de tercera interesada, sea notificada con dicho fallo; en merito a dicha petición, a través de proveído de 23 de agosto del citado año, el Juez hoy demandado, dispuso “Se esté a los datos del proceso, con la aclaración de que son parte del presente proceso el Ministerio Público y el imputado, más si la Sentencia dictada dentro el procedimiento Abreviado al que se sometió el imputado se encuentra debidamente ejecutoriada” (sic [Conclusiones II.11 y II.12]).