SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

EMIGDIO CLAROS VARGAS

de la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 255 de 17 de noviembre de 2008 emitido por la Sala Penal Segunda -del TSJ- y la SCP 0500/2016-S2 de 13 de mayo, se puede llegar a la conclusión que es el mismo hecho fáctico, ya que su persona no se encontraba en posesión de su camión, toda vez que estaba en su comunidad de Cocapata, “…y con la resolución de procedimiento abreviado en contra de EMIGDIO CLAROS VARGAS y su posterior confiscación del bien mueble” (sic), se lesionaron sus derechos fundamentales a la propiedad, ya que adquirió el vehículo por un préstamo bancario; al trabajo, porque era un instrumento y herramienta de trabajo para mantener a su familia y pagar sus deudas; f) En el análisis del caso se acredita: el derecho posesorio del bien mueble -vehículo-, las documentales demuestran que tanto el motorizado como la línea de transporte le pertenecían y que el imputado era su chofer; la no atribución de hechos investigados en su contra por el Ministerio Público; la entrevista testifical ante el investigador asignado al caso, evidencia el desconocimiento de que Emigdio Claros Vargas cometió el ilícito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo; no tiene antecedentes penales tampoco sentencia ejecutoriada ni antecedentes policiales en su contra; y, g) Petitorio: en virtud del principio de aplicación directa y eficaz de derechos fundamentales en el orden constitucional vigente; así como el principio de razonabilidad y su vinculación con la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, en resguardo al derecho a la propiedad como derecho fundamental expresamente reconocido por el bloque de constitucionalidad, los arts. 56 de la CPE, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que forman parte del bloque de constitucionalidad, solicita disponer: “DECLARAR FUNDADO EL INCIDENTE y REVOCAR el Auto de confiscación, disponiendo en consecuencia la DESCONFISCACION DEL BIEN MUEBLE VEHICULO TIPO CAMION MARCA VOLVO, CON PLACA DE CIRCULACIÓN 2343-GLK, MOTOR N° TD102FL250228535, CHASIS N° SCVH2CCC6LC891652…” (sic [fs. 102 a 107 vta.]).