SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

III.3.1.Análisis del primer acto lesivo

La accionante denuncia que el Juez demandado lesionó sus derechos al      debido proceso, a la defensa, así como el principio de legalidad, porque no le notificó con la Sentencia de 30 de abril de 2018, a través de la cual condenó a tres años de reclusión al imputado Emigdio Claros Vargas y dispuso también la confiscación del vehículo tipo camión marca Volvo, con placa de circulación 2343-GLK.

Es decir, la accionante identifica como acto lesivo de sus derechos la falta de notificación con la Sentencia emitida en su proceso; y, en relación a la problemática expuesta, en su petitorio solicita se le conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto la confiscación del vehículo dispuesta por Sentencia dictada en procedimiento abreviado de 30 de abril de 2018, disponiéndose su notificación personal a objeto de asumir defensa del citado automotor en su calidad de tercera interesada.

Sin embargo, de las Conclusiones II.11 y II.12 de éste fallo constitucional, se establece que con este mismo petitorio la accionante acudió ante el Juez ahora demandado mediante memorial de 20 de agosto de 2018, planteando su reclamo sobre la falta de notificación personal con la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado, y solicitando a la autoridad referida disponga su notificación con la resolución aludida; empero, esta autoridad por proveído de 23 del mismo mes y año, rechazó su pedido disponiendo se esté a los datos del proceso, aclarando que únicamente son parte del proceso el Ministerio Público y el imputado, más aun si la referida Resolución se encuentra debidamente ejecutoriada.

De lo precedentemente glosado, se establece que el verdadero acto lesivo de los derechos de la accionante se constituye el Proveído de 23 de agosto de 2018, al ser éste el ultimo actuado que denegó su reclamo de falta de notificación con la Sentencia; sin embargo, la ahora accionante no identificó esta resolución como acto lesivo de sus derechos, ni efectuó pedido alguno contra ésta resolución, por el contrario, identifica como acto lesivo la falta de notificación con la Sentencia emitida en el proceso y sin ninguna relación de correspondencia solicita se le conceda la tutela, disponiendo que se deje sin efecto la confiscación del vehículo dispuesta por sentencia dictada en procedimiento abreviado de 30 de abril de 2018 y a la vez también solicita su notificación personal a objeto de asumir defensa, de donde se infiere que el petitorio formulado por la ahora accionante no es claro y preciso, sino más bien confuso y contradictorio, toda vez que por una parte  pide se deje sin efecto la confiscación del vehículo; y por otra la notificación personal sin precisar inclusive actuado procesal alguno.