SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

ser ésta, clara y precisa, de manera que no existan dudas, ni confusiones, por cuanto será ese hecho puntual el que delimite la decisión que vaya a asumir el Juez o Tribunal respecto a conceder o denegar lo peticionado

Al respecto la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda acción de amparo constitucional debe contener, entre otros, la relación de los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar; la identificación de los derechos o garantías considerados vulnerados; y, la petición, que resulta ser la parte central de la pretensión que busca ser satisfecha, debiendo por lo tanto ser ésta, clara y precisa, de manera que no existan dudas, ni confusiones, por cuanto será ese hecho puntual el que delimite la decisión que vaya a asumir el Juez o Tribunal respecto a conceder o denegar lo peticionado, toda vez que la autoridad constitucional está obligada a otorgar solamente lo que se ha solicitado, ni más ni menos; siendo por ello de vital importancia, la correspondencia que debe existir entre los hechos, derecho y petitorio, porque de lo contrario, no podría disponerse algo que no responde a los hechos que motivaron la acción, como sucede en el presente caso.

Ahora bien, en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional, se considera que la accionante debió identificar como acto lesivo de sus derechos, al proveído de 23 de agosto de 2018 y dirigir todos sus fundamentos contra éste, por ser la última decisión emitida que denegó su reclamo de falta de notificación con la Sentencia, precisando los hechos lesivos en que hubiese incurrido la autoridad demandada al emitir dicho decreto y estableciendo porqué vulnera sus derechos a efectos de que este Tribunal verifique la existencia o no de los actos ilegales de denunciados.

Al no obrar conforme a lo ya señalado y en contraposición identificar como acto lesivo la Sentencia emitida, retrotrayendo los actos y obviando actos posteriores a dicha resolución, incurrió en imprecisiones entre los hechos identificados, los derechos invocados y el petitorio, aspectos que hacen que se deniegue la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo del asunto.