SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

i)

La accionante denuncia que el Juez demandado lesionó sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, a la propiedad privada y a la defensa, así como el principio de legalidad, por cuanto: i) No le notificó con la Sentencia de 30 de abril de 2018, a través del cual condenó a tres años de reclusión al imputado Emigdio Claros Vargas y dispuso también la confiscación de su vehículo; y, ii) Habiendo planteado incidente de devolución de su automotor, la autoridad hoy demandada, por Auto de 20 de julio de 2018, rechazó in límine el citado incidente a través de una Resolución sin la debida fundamentación y motivación.

De los antecedentes establecidos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la ahora accionante, planteó incidente de devolución de bien mueble -vehículo con placa de control 2343-GLK- (Conclusión II.7) interpuesto el 17 de julio de 2018 señalando -entre otros- i) Que en ningún momento se procedió a su aprehensión; ii) Desconocía el accionar de Emigdio Claros Vargas en relación al delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo; iii) que tenía contrato con el acusado, para transporte de productos agrícolas en su camión, pero no para comercializar gasolina; iv)  La responsabilidad era intuito personae, que su persona no es autora del delito investigado, acreditando dicho extremo con certificaciones del “REJAP” y “SINARAP”; v) Que de la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 255 de 17 de noviembre de 2008 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que resulta un hecho factico similar, se establece que se habría lesionado su derecho a la propiedad, porque demostró documentalmente, que tanto el motorizado, como la línea de transporte le pertenecían, y que el imputado era su chofer; habiendo solicitado disponer declarar fundado el incidente y revocar el Auto de confiscación, disponiendo la desconfiscacion del bien mueble vehículo tipo camión marca volvo, con placa de circulación 2343-GLK.

En ese contexto, el Juez ahora demandado a través del Auto de 20 de julio de 2018 (Conclusión II.8) RECHAZÓ IN LIMINE el incidente sobre la DEVOLUCION DE VEHICULO planteado por ROS MERI FERNANDEZ CADIMA por ser manifiestamente improcedente que en su último párrafo señaló; “Se advierte a las partes que la presente determinación conforme disposición del Art. 255 parte ultima del Código de Procedimiento Penal, es susceptible de recurso de apelación incidental en el término de tres días…” (sic).

No obstante lo expuesto; pese a que la autoridad ahora demandada, advirtió a las partes que la Resolucion de 20 de julio de 2018, era susceptible de recurso de apelación incidental en el plazo de tres días desde su notificación; de la revisión de los antecedentes, no se evidencia que la impetrante de tutela, haya procedido a la interposición de dicho recurso; es decir, no agotó la instancia prevista en la jurisdicción ordinaria, habiendo contrariamente, solicitado el 31 de julio de 2018, el desglose de documentos y fotocopias legalizadas de todo el expediente, señalando como domicilio procesal la Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal de Quillacollo (Conclusión II.10).

Al respecto, la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, señaló que el amparo constitucional es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.

En el caso en revisión, de los antecedentes precedentemente referidos, se establece que la impetrante de tutela, habiendo sido notificada legalmente con el Auto de 20 de julio de 2018 en el tablero de notificaciones del Juzgado de Instrucción Penal Segundo “por no tener señalado domicilio procesal”, conforme se encuentra descrito en la Conclusión II.9 de éste fallo, no interpuso el recurso de apelación incidental, tal cual la autoridad demandada le había advertido en la citada resolución; por lo que la accionante, no agotó las instancias previstas en la normativa de conformidad a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada respecto a esta problemática, sin ingresar al análisis de fondo.