Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
1)
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó en audiencia los argumentos de su demanda y añadió lo que a continuación se detalla: 1) En el presente caso, se vulneraron sus derechos a la vivienda, a la inviolabilidad de domicilio, a la propiedad privada y al debido proceso; 2) Se acompañó como prueba una fotocopia del contrato de reconocimiento de deuda y contrato anticrético, debido a que el original se encontraba dentro de la habitación de la que fue despojada; asimismo, en dicho ambiente, se encontraba su título en provisión nacional como psicóloga, joyas y Bs30 000.-; y, 3) En este momento se encuentra viviendo con una hermana.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- todo lo que está tapado en la intemperie es de ella,
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- En ese entendido, las partes tienen la carga procesal de demostrar, de un lado, la existencia irrefutable de la comisión de una medida, de hecho ejecutada con prescindencia total de las formas legales vigentes, y de otro lado, la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos; puesto que no podrá pensarse en la concretización de una vida digna suprimiendo tales derechos. De lo contrario, la protección otorgada por la vía constitucional no será viable”
- III.2. Análisis del caso concreto
- resulta ser provisional
- CONFIRMAR