SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2003, otorgó $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), en préstamo a su hermano Kleber Meléndez Cajchaya y a su entonces concubina Clety Jaqueline Angulo Guardia, para que compren un lote de terreno de 368.62 m2 de superficie, ubicado en la zona de “Pucara Grande, Villa Israel, distrito 9, urbanización el Paraíso, lote 8, manzana F4”, de Cochabamba y ahí realizar la construcción de su inmueble. De manera posterior, y ante la separación de la pareja, el 15 de junio de 2010, suscribieron un nuevo documento, donde el hermano se hacía cargo del total de la deuda, excluyendo de la misma a su ex pareja, toda vez que se quedaba con el inmueble; sin embargo, como no tenía el monto para devolverle, decidieron que su persona –ahora impetrante de tutela–ocuparía un ambiente en anticrético en ese domicilio por la suma anteriormente señalada, indicándose en el documento suscrito, que habitaría un ambiente hasta que Kleber Meléndez Cajchaya, cuente con el monto para hacerle la devolución; es decir, sin establecerse un plazo; de esta manera, ingresó a vivir en dicha habitación. Con el paso del tiempo, su hermano tuvo una nueva pareja de nombre Isabel Aragón Apaza, –ciudadana peruana– con quien concibió una hija.
El 17 de enero de 2018, cuando su persona se encontraba de viaje, le comunicaron que su hermano había sufrido en un accidente de tránsito, y ante su muerte, no significó obstáculo alguno para continuar viviendo en ese inmueble; y, ante la necesidad de ausentarse nuevamente del país, en agosto del mismo año, encomendó su habitación a la pareja de su difunto hermano, pero a su retorno, el 26 de octubre de similar año, Gloria Apaza Vda. de Aragón, María Isabel y César Antonio ambos Aragón Apaza, impidieron su ingreso, bajo el argumento que ésta era su casa y que mi persona ya no podía entrar, advirtiendo de igual forma que parte de sus cosas estaban en el patio, y ante el reclamo que se le devuelva el dinero del anticrético le refirieron que podía cobrarle al hermano fallecido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- todo lo que está tapado en la intemperie es de ella,
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- En ese entendido, las partes tienen la carga procesal de demostrar, de un lado, la existencia irrefutable de la comisión de una medida, de hecho ejecutada con prescindencia total de las formas legales vigentes, y de otro lado, la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos; puesto que no podrá pensarse en la concretización de una vida digna suprimiendo tales derechos. De lo contrario, la protección otorgada por la vía constitucional no será viable”
- III.2. Análisis del caso concreto
- resulta ser provisional
- CONFIRMAR