SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
II.2.
II.2. Por Acta de Verificación Notarial de 27 de octubre de 2018, la ahora impetrante de tutela, en compañía de la Notaria de Fe Pública 32, Janneth Montaño Arancibia, se trasladaron al inmueble sito en zona de Villa Israel, distrito 9 de Cochabamba a dos cuadras de la parada del micro 135; lugar donde pudieron percatar los siguientes sucesos: 1) No pudieron ingresar al inmueble; 2) César Antonio Aragón Apaza, “señala que a la muerte de su cuñado, existió muchos roses o problemas con la familia de mi cuñado, especialmente con las hermanas y hermanos, que se han sacado cosas de la casa, (…) tengo respaldo, fotos, donde se están llevando las cosas en un camión, y es por esa razón, no se abre la puerta hasta que se haga todo legal, se verifique con la policía y un fiscal para que verifiquen, que las cosas, que esta en la casa y son de ella que se lo lleve(…) Todo lo que esta tapado en la intemperie es de ella, lo que esta afuera” (sic); y, 3) De igual forma, el mencionado, refirió que Nadin Meléndez Cajchaya, nunca había vivido en ese inmueble (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- todo lo que está tapado en la intemperie es de ella,
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- En ese entendido, las partes tienen la carga procesal de demostrar, de un lado, la existencia irrefutable de la comisión de una medida, de hecho ejecutada con prescindencia total de las formas legales vigentes, y de otro lado, la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos; puesto que no podrá pensarse en la concretización de una vida digna suprimiendo tales derechos. De lo contrario, la protección otorgada por la vía constitucional no será viable”
- III.2. Análisis del caso concreto
- resulta ser provisional
- CONFIRMAR