SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S4

Fecha: 23-Jul-2019

resulta ser provisional

En ese entendido, es preciso recordar, la protección otorgada por la acción de amparo constitucional, en cuanto al resguardo de los derechos y/o garantías constitucionales cuando se detectan medidas de hecho o asumidas por mano propia con total prescindencia de las formas legales para lograr el restablecimiento de estos, resulta ser provisional, rápida e inmediata. Provisional porque se trata de una protección temporal, hasta que la problemática de fondo sea analizada y resuelta por la vía legal idónea para ello; y es rápida e inmediata, por cuanto aplica la excepcionalidad a la subsidiariedad para brindar una tutela inmediata, sin aguardar que los accionantes acudan previamente a las vías legales idóneas.

En este marco, si bien se encuentra acreditada la medida de hecho cometida contra la Nadin Meléndez Cajchaya, a quien se le impidió la entrada al lugar tenía sus cosas, cuando jurisprudencialmente existe la prohibición al respecto, alternativamente, los demandados, tienen las vías ordinarias de reclamación, quienes pueden acudir a pedir la protección pretendida en las vías legales, que consideren pertinentes, toda vez que la tutela brindada por esta vía, y como ya se señaló precedentemente, es provisional, hasta que la problemática de fondo sea analizada y resuelta por la vía legal idónea para ello, no pudiendo mientras tanto, utilizar medios de coerción, como el empleado en el presente caso, para que la accionante, haga desalojo del lugar, puesto que ello implica, un ejercicio abusivo y arbitrario que viola sus derechos; al prescindir de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Por lo expuesto los actos denunciados como lesivos se encuentran dentro de los supuestos excepcionales de probanza, del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que habilita a éste Tribunal para concluir la existencia de las medidas de hecho denunciadas, correspondiendo tutelar al respecto.