SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
resulta ser provisional
En ese entendido, es preciso recordar, la protección otorgada por la acción de amparo constitucional, en cuanto al resguardo de los derechos y/o garantías constitucionales cuando se detectan medidas de hecho o asumidas por mano propia con total prescindencia de las formas legales para lograr el restablecimiento de estos, resulta ser provisional, rápida e inmediata. Provisional porque se trata de una protección temporal, hasta que la problemática de fondo sea analizada y resuelta por la vía legal idónea para ello; y es rápida e inmediata, por cuanto aplica la excepcionalidad a la subsidiariedad para brindar una tutela inmediata, sin aguardar que los accionantes acudan previamente a las vías legales idóneas.
En este marco, si bien se encuentra acreditada la medida de hecho cometida contra la Nadin Meléndez Cajchaya, a quien se le impidió la entrada al lugar tenía sus cosas, cuando jurisprudencialmente existe la prohibición al respecto, alternativamente, los demandados, tienen las vías ordinarias de reclamación, quienes pueden acudir a pedir la protección pretendida en las vías legales, que consideren pertinentes, toda vez que la tutela brindada por esta vía, y como ya se señaló precedentemente, es provisional, hasta que la problemática de fondo sea analizada y resuelta por la vía legal idónea para ello, no pudiendo mientras tanto, utilizar medios de coerción, como el empleado en el presente caso, para que la accionante, haga desalojo del lugar, puesto que ello implica, un ejercicio abusivo y arbitrario que viola sus derechos; al prescindir de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto los actos denunciados como lesivos se encuentran dentro de los supuestos excepcionales de probanza, del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que habilita a éste Tribunal para concluir la existencia de las medidas de hecho denunciadas, correspondiendo tutelar al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- todo lo que está tapado en la intemperie es de ella,
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- En ese entendido, las partes tienen la carga procesal de demostrar, de un lado, la existencia irrefutable de la comisión de una medida, de hecho ejecutada con prescindencia total de las formas legales vigentes, y de otro lado, la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos; puesto que no podrá pensarse en la concretización de una vida digna suprimiendo tales derechos. De lo contrario, la protección otorgada por la vía constitucional no será viable”
- III.2. Análisis del caso concreto
- resulta ser provisional
- CONFIRMAR