SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
Fragmento 10
La solicitante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda y al debido proceso; toda vez que, al haber otorgado $us15 000.- en préstamo a su hermano y su entonces pareja, para la compra un lote de terreno de 368.62 m² de superficie y ahí realizar la construcción de su inmueble; el 15 de junio de 2010, suscribieron un nuevo documento, donde el hermano ante la separación con su pareja, se hacía cargo del total de la deuda pero como no tenía el dinero para devolver, este le daba en anticrético un ambiente en dicho inmueble, hasta que cuente con ese monto para hacer la devolución; con el tiempo, su hermano tuvo una nueva pareja, María Isabel Aragón Apaza con quien procrearon una hija, pero poco después su hermano perdió la vida en un accidente, lo cual no significó problema alguno con la nueva cuñada; sin embargo, a su regreso de un viaje de emergencia a su natal Perú, no pudo ingresar más a su habitación, pues los ahora demandados, habían sacado todas sus pertenencias al patio, impidiendo poder acceder a su vivienda, quedando desamparada junto a su pequeño hijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- todo lo que está tapado en la intemperie es de ella,
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- En ese entendido, las partes tienen la carga procesal de demostrar, de un lado, la existencia irrefutable de la comisión de una medida, de hecho ejecutada con prescindencia total de las formas legales vigentes, y de otro lado, la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos; puesto que no podrá pensarse en la concretización de una vida digna suprimiendo tales derechos. De lo contrario, la protección otorgada por la vía constitucional no será viable”
- III.2. Análisis del caso concreto
- resulta ser provisional
- CONFIRMAR