SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa documento de reconocimiento de deuda y contrato de anticrético, de 15 de junio de 2010, a través del cual, Kleber Meléndez Cajchaya y otra, declararon que cuanto eran concubinos adquirieron para la compra de un terreno de 368 m², un préstamo de Nadin Meléndez Cajchaya, por el monto de $us15 000.-; y posterior a ello, realizaron la construcción de su inmueble, pero a raíz de la separación de la pareja, el hermano se hizo cargo de la totalidad de la deuda, toda vez que su persona se quedaba con el inmueble, reconociendo de manera individual, la deuda contraía con la hoy accionante y la imposibilidad de poder saldarla; motivo por el cual, se le otorgaba a esta, en contrato anticrético, por la suma adeudada, una habitación, hasta que cuente con el dinero para devolver (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- todo lo que está tapado en la intemperie es de ella,
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- En ese entendido, las partes tienen la carga procesal de demostrar, de un lado, la existencia irrefutable de la comisión de una medida, de hecho ejecutada con prescindencia total de las formas legales vigentes, y de otro lado, la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos; puesto que no podrá pensarse en la concretización de una vida digna suprimiendo tales derechos. De lo contrario, la protección otorgada por la vía constitucional no será viable”
- III.2. Análisis del caso concreto
- resulta ser provisional
- CONFIRMAR