SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 27 a 30 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que los demandados, restituyan en cuarenta y ocho horas, la habitación y los objetos personales que fueron extraídos al patio del inmueble, en las mismas condiciones que se encontraban cuando habitaba la ahora solicitante de tutela, sea con intervención de Notario de Fe Pública. Determinación que fue tomada en base a los siguientes fundamentos: a) Se identificó el abuso de poder ocasionado por parte de los poseedores de inmueble, aclarando que no se demostró si fue uno o todos los demandados, quienes desocuparon los objetos de la hoy accionante, dejándola sin vivienda, situación que ameritó la abstracción del principio de subsidiariedad; y, b) La impetrante de tutela cuenta con contrato de anticresis adjuntado a la presente acción, que no fue desconocido por los demandados, y si bien el mismo no fue resuelto anulado judicialmente, por lo que los demandados no tenían facultades para ingresar a los ambientes que ocupaba la solicitante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- todo lo que está tapado en la intemperie es de ella,
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- En ese entendido, las partes tienen la carga procesal de demostrar, de un lado, la existencia irrefutable de la comisión de una medida, de hecho ejecutada con prescindencia total de las formas legales vigentes, y de otro lado, la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos; puesto que no podrá pensarse en la concretización de una vida digna suprimiendo tales derechos. De lo contrario, la protección otorgada por la vía constitucional no será viable”
- III.2. Análisis del caso concreto
- resulta ser provisional
- CONFIRMAR