SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vivienda y al debido proceso, en el entendido de que habiendo realizado un préstamo a su hermano Kleber Meléndez Cajchaya y entonces concubina, por el monto de $us15 000.- para la compra de un terreno y poder edificar ahí su vivienda, lamentablemente a raíz de la separación de la pareja y como no tenían esa suma para devolverle, suscribieron un nuevo documento, en el cual, el hermano asumía toda la deuda porque se quedaba con el inmueble, otorgándole a la ahora impetrante de tutela, un contrato anticrético de una habitación en ese domicilio, por concepto de la suma prestada, hasta que pueda devolverle el dinero en su totalidad; de esta manera, tiempo después, el hermano tuvo una nueva pareja pero sin ningún contratiempo en su convivencia; sin embargo, a la muerte de su hermano, y ante su retorno de un viaje de emergencia, le fue prohibido ingresar al inmueble de su difunto hermano, y más aun a su habitación; motivo por el cual, tuvo que recurrir ante notario de fe pública, con quien una vez en el inmueble, pudieron percatar que sus cosas habían sido sacadas al patio y bajo la intemperie, no pudiendo acceder a las mismas y con la preocupación que tenía dinero y joyas en el interior del referido ambiente, además del original del documento de préstamo que realizó con su hermano fallecido.
De la compulsa de los hechos alegados en el presente caso, contrastados con los fundamentos jurisprudenciales abordados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de los cuales, inicialmente se tiene establecido que en el caso específico de las medidas o vías de hecho, comprendidas como el uso o ejercicio abusivo de los derechos subjetivos en detrimento de los derechos de otros, la acción de amparo constitucional procede a pesar de su carácter subsidiario, con la finalidad de evitar que el daño ocasionado, se constituya en irremediable o que finalmente prosiga en su ejecución, siendo suficiente que la solicitante de tutela, demuestre la existencia de los hechos denunciados como vulneratorios y acredite objetivamente la lesión a su derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- todo lo que está tapado en la intemperie es de ella,
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- En ese entendido, las partes tienen la carga procesal de demostrar, de un lado, la existencia irrefutable de la comisión de una medida, de hecho ejecutada con prescindencia total de las formas legales vigentes, y de otro lado, la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos; puesto que no podrá pensarse en la concretización de una vida digna suprimiendo tales derechos. De lo contrario, la protección otorgada por la vía constitucional no será viable”
- III.2. Análisis del caso concreto
- resulta ser provisional
- CONFIRMAR