SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
concedió parcialmente
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 15 –lo correcto es 8– de enero de 2019, cursante de fs. 972 a 977 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, respecto al derecho a la petición y denegó parcialmente la tutela con relación a los derechos al debido proceso y la propiedad privada, disponiendo que los demandados otorguen respuestas fundamentadas, motivadas y congruentes a las solicitudes y reclamos realizados por los accionantes en un término no mayor a cinco días bajo alternativa de asumir las medidas necesarias para el estricto cumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) Ante toda solicitud escrita o verbal es deber de la persona o la institución a la que se encuentra dirigida, cumplir con el mandato constitucional, otorgando una respuesta pronta oportuna detallada, fundamentada motivada y congruente, no pudiendo presumir que el peticionante adivine lo que sucede en una institución, trámite o procedimiento; razón por la cual, el justificativo de los demandados de la existencia de recursos pendientes remitidos a la ciudad de La Paz no tiene mérito alguno y su conducta constituye un actuar dilatorio, negligente y contrario a los principios de la función pública, máxime si los petitorios se encuentran relacionados con el derecho propietario de los accionantes; b) Con relación a los derechos al debido proceso y a la propiedad privada, al no existir un pronunciamiento respecto a los petitorios realizados por los impetrantes de tutela y tampoco existir resolución final en el proceso administrativo, no corresponde realizar el análisis de fondo; toda vez que, los mismos pueden ser reparados en la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- III.3.
- Tramitar los procedimientos con celeridad
- Estos plazos se computarán a partir del siguiente día al de la recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo
- III.4.
- Fragmento 19
- horas 10:00 del subsiguiente día de la última notificación a los denunciados
- REVOCAR en todo