SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

concedió parcialmente

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 15 –lo correcto es 8– de enero de 2019, cursante de fs. 972 a 977 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, respecto al derecho a la petición y denegó parcialmente la tutela con relación a los derechos al debido proceso y la propiedad privada, disponiendo que los demandados otorguen respuestas fundamentadas, motivadas y congruentes a las solicitudes y reclamos realizados por los accionantes en un término no mayor a cinco días bajo alternativa de asumir las medidas necesarias para el estricto cumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) Ante toda solicitud escrita o verbal es deber de la persona o la institución a la que se encuentra dirigida, cumplir con el mandato constitucional, otorgando una respuesta pronta oportuna detallada, fundamentada motivada y congruente, no pudiendo presumir que el peticionante adivine lo que sucede en una institución, trámite o procedimiento; razón por la cual, el justificativo de los demandados de la existencia de recursos pendientes remitidos a la ciudad de La Paz no tiene mérito alguno y su conducta constituye un actuar dilatorio, negligente y contrario a los principios de la función pública, máxime si los petitorios se encuentran relacionados con el derecho propietario de los accionantes; b) Con relación a los derechos al debido proceso y a la propiedad privada, al no existir un pronunciamiento respecto a los petitorios realizados por los impetrantes de tutela y tampoco existir resolución final en el proceso administrativo, no corresponde realizar el análisis de fondo; toda vez que, los mismos pueden ser reparados en la vía administrativa.