SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.2.
II.2. Por RA 003/2018 de 6 de junio, el Viceministro de Educación Regular dependiente del Ministerio de Educación, resolvió aceptar los recursos jerárquicos, planteados a través de, memorial de 24 de enero de 2018 contra las RRAA 3147/2017 de 16 de noviembre, 12/2018 de 3 de enero; y de escrito de 13 de marzo de igual año contra las RRAA 137/2018 de 11 de enero y 505/2018 de 26 de febrero, interpuestos por Rubén Rocha Pérez en representación de la Unidad Educativa “San Agustín de Quillacollo”; y sin entrar a dilucidar en el fondo anuló obrados hasta la recepción del recurso de revocatoria y por tanto revocó las RRAA 3147/2017, 12/2018 y 505/2018, debiendo la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba adecuar su actuar a procedimiento en el plazo perentorio e improrrogable de cinco días (fs. 37 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- III.3.
- Tramitar los procedimientos con celeridad
- Estos plazos se computarán a partir del siguiente día al de la recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo
- III.4.
- Fragmento 19
- horas 10:00 del subsiguiente día de la última notificación a los denunciados
- REVOCAR en todo