SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso en su elemento justicia pronta y oportuna, y, a la propiedad privada; toda vez que, dentro del proceso administrativo de cierre de la Unidad Educativa “San Agustín de Quillacollo” que siguen en contra del representante de dicho Establecimiento, el Ministerio de Educación emitió la RA 003/2018, a través de la cual dispuso y ordenó que la instancia Departamental de Educación adecúe sus actos a procedimiento en un plazo improrrogable y perentorio de cinco días, por lo que el 10 de julio de 2018, la mencionada Dirección pronunció Auto disponiendo que el representante legal de la tantas veces aludida Unidad Educativa, presente en el plazo de diez días la documentación de la misma; sin embargo, desde la última actuación realizada, no existió actuado alguno en dicho proceso, ya que hasta la fecha de interposición de la presente acción, no se tiene ninguna decisión que ponga fin al procedimiento administrativo y de otra parte tampoco se respondieron los memoriales en los que se solicita se pronuncie una resolución definitiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- III.3.
- Tramitar los procedimientos con celeridad
- Estos plazos se computarán a partir del siguiente día al de la recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo
- III.4.
- Fragmento 19
- horas 10:00 del subsiguiente día de la última notificación a los denunciados
- REVOCAR en todo