Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.3.
II.3. El Director Departamental de Educación de Cochabamba –autoridad demandada– emitió Auto de 10 de julio de 2018, por el que dispone que el representante de la Unidad Educativa “San Agustín de Quillacollo” en el plazo de diez días presente y/o subsane el derecho propietario del inmueble con folio real actualizado sobre la totalidad del terreno en el que se encuentra emplazado el establecimiento educativo, planos debidamente aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal y otros, en originales (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- III.3.
- Tramitar los procedimientos con celeridad
- Estos plazos se computarán a partir del siguiente día al de la recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo
- III.4.
- Fragmento 19
- horas 10:00 del subsiguiente día de la última notificación a los denunciados
- REVOCAR en todo