SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

horas 10:00 del subsiguiente día de la última notificación a los denunciados

Revisado el expediente y los actuados procesales se tiene que la acción de amparo constitucional fue subsanada el 23 de noviembre de 2018, siendo admitida por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 26 de noviembre de igual año, en el cual se señala la audiencia para “…horas 10:00 del subsiguiente día de la última notificación a los denunciados…”; es decir, incumpliendo lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señala: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada” cuerpo normativo, norma que también en su art. 29.5 referido a las reglas generales del procedimiento de acciones de defensa dispone que: “Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados…”; en tal sentido, el Juez de garantías incumplió lo establecido por la norma procesal correspondiendo una llamada de atención a efectos de que en futuras actuaciones observe a cabalidad el procedimiento.