SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
Fragmento 19
De los datos que cursan en el expediente, se establece que dentro del proceso administrativo de cierre de la Unidad Educativa “San Agustín de Quillacollo” seguido a instancia de Jacqueline Lyneth y Juan Daniel ambos Pozo Rocha, el Director Departamental de Educación mediante RA 137/2018 de 11 de enero, resolvió disponer el cierre definitivo del referido establecimiento, recurrida que fue dicha Resolución, por RA 003/2018 de 6 de junio, el Viceministro de Educación Regular dependiente del Ministerio de Educación, resolvió aceptar los recursos jerárquicos de 24 de enero de 2018 contra las RRAA 3147/2017 de 16 de noviembre, 12/2018 de 3 de enero; y, de 13 de marzo de igual año contra las RRAA 137/2018 y 505/2018 de 26 de febrero, interpuestos por Rubén Rocha Pérez en representación de la Unidad Educativa “San Agustín de Quillacollo” y sin entrar a dilucidar en el fondo anuló obrados hasta la recepción del recurso de revocatoria y por tanto revocó las RRAA 3147/2017, 12/2018 y 505/2018 –se entiende que también fue revocada la RA 137/2018–, debiendo la Dirección Departamental de Educación adecuar su actuar a procedimiento en el plazo perentorio e improrrogable de cinco días. En mérito a ello, la autoridad demandada emitió Auto de 10 de julio de 2018, por el que dispuso que el representante de la Unidad Educativa “San Agustín de Quillacollo” en el plazo de diez días presente y/o subsane el derecho propietario del inmueble con folio real actualizado sobre la totalidad del terreno en el que se encuentra emplazado el establecimiento educativo, planos debidamente aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal y otros, en originales. Ante ello, el 27 de agosto de 2018, el representante de la Unidad Educativa “San Agustín de Quillacollo” mediante memorial presentó la documentación solicitada y/o subsanada; por lo que, por memorial de 18 de septiembre de 2018, los accionantes acompañaron más prueba solicitando y reiterando ratificación de resolución de cierre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- III.3.
- Tramitar los procedimientos con celeridad
- Estos plazos se computarán a partir del siguiente día al de la recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo
- III.4.
- Fragmento 19
- horas 10:00 del subsiguiente día de la última notificación a los denunciados
- REVOCAR en todo